Sobre el delito flagrante en el proceso inmediato (Casación 842-2016, Sullana), porGiammpol Taboada.

Sumilla: La Casación N° 842-2016, Sullana se pronuncia sobre dos temas de suma importancia en la delimitación del presupuesto de delito flagrante, para la procedencia válida del proceso especial inmediato. En primer lugar, la interpretación restrictiva de la detención policial en flagrancia; y en segundo lugar, la interpretación extensiva de la nulidad absoluta a actos procesales consentidos por la parte afectada, en tanto exista inobservancia del contenido esencial del derecho al debido proceso; sin embargo, omite pronunciarse sobre la obligación de efectuar un control judicial de legalidad de la detención en la audiencia única de incoación de proceso inmediato, que consiste en verificar: si la detención se ha realizado por un hecho delictivo cometido en flagrancia, si se han respetado los derechos del imputado y si se ha cumplido con el plazo estrictamente necesario de la detención.

Fuente: Legis.pe
http://legis.pe/delito-flagrante-proceso-inmediato-casacion-842-2016-sullana-giammpol-taboada/


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